Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02605/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/05/2022
Asunto:

Procedimiento económico-administrativo. Recurso contra la inejecución de una resolución económico-administrativa favorable firme.

Criterio:

Admitido a trámite el recurso contra la inejecución de una resolución económico-administrativa favorable firme, no habiéndose producido la prescripción del ejercicio del derecho o acción para solicitar la ejecución de dicha resolución a la vista de la sentencia del Tribunal Supremo de 7.06.2016 Rec.193/2014, se ordena al órgano competente para la ejecución que proceda a la inmediata ejecución, siendo el plazo para ejecutar la presente resolución de un mes de acuerdo con lo previsto en el artículo 239.3 de la LGT, quedando expedita la vía contenciosa administrativa en caso de su  incumplimiento.

Criterio relacionado con RG 2147/2016 en cuanto al plazo de prescripción del derecho a instar la ejecución de resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos.

Criterio reiterado en resolución de 22-04-2024, RG 00/07809/2022.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 239.3
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 66
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 1964
Conceptos:
  • Ejecución
  • Firmeza
  • Plazos
  • Prescripción
  • Recurso de ejecución
  • Resolución
  • Vía económico-administrativa
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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