Criterio:
Admitido a trámite el recurso contra la inejecución de una resolución económico-administrativa favorable firme, no habiéndose producido la prescripción del ejercicio del derecho o acción para solicitar la ejecución de dicha resolución a la vista de la sentencia del Tribunal Supremo de 7.06.2016 Rec.193/2014, se ordena al órgano competente para la ejecución que proceda a la inmediata ejecución, siendo el plazo para ejecutar la presente resolución de un mes de acuerdo con lo previsto en el artículo 239.3 de la LGT, quedando expedita la vía contenciosa administrativa en caso de su incumplimiento.
Criterio relacionado con RG 2147/2016 en cuanto al plazo de prescripción del derecho a instar la ejecución de resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos.
Criterio reiterado en resolución de 22-04-2024, RG 00/07809/2022.