Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02578/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/02/2023
Asunto:

IVA. Deducciones. Entidad holding mixta que se deduce el IVA soportado por servicios relacionados con la adquisición de participaciones en entidades filiales. Necesidad de la inclusión de su coste en el precio de los servicios prestados por ella a efectos de su consideración como gastos generales.

Criterio:

No  cabe la consideración de los gastos controvertidos como gastos generales de la entidad que pretende la deducción, ya que para ello sería necesaria la inclusión de su coste en el precio de los servicios prestados por ella, según dispone igualmente el TJUE en sentencias de 22-10-2015, asunto Sveda, C-126/14, de 14-09-2017, asunto Iberdrola Inmobiliaria Real Estate Investments, C-132/16, o más reciente, de 16-9-2020, asunto C-528/19, Mitteldeutsche Hartstein-Industrie.

Reitera criterio de resolución de 21-10-2020 (00/2866/2017).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 95.1
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Afectación
  • Deducciones
  • Grupo de empresas/Grupo de sociedades/Holding/Grupo fiscal
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prorrata
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas