Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02460/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/03/2021
Asunto:

Procedimiento sancionador. Exoneración por interpretación razonable de la norma. Improcedencia. Inexistencia de criterios administrativos o judiciales oscilantes.

Criterio:

La existencia de unos criterios administrativos o judiciales oscilantes ha sido entendida en términos generales como sustentadora de una interpretación razonable excluyente de la culpabilidad. Sin embargo, en el supuesto que se examina, lo que ha sido objeto de cambio de criterio no es que, para que la Administración Tributaria pueda determinar a efectos del régimen fiscal de consolidación la exclusión de una entidad, sea precisa que medie un acuerdo de disolución de la Junta General de la entidad o un pronunciamiento judicial en este sentido, sino que la Inspección no puede recalcular el patrimonio neto de la entidad a los efectos de tal exclusión sino que la situación de desequilibrio que aprecie a estos efectos ha de resultar de la propia contabilidad de la entidad. En definitiva, no cabe fundamentar una interpretación razonable en la creencia de que era preciso que hubiera mediado un Acuerdo de la Junta General o de la autoridad judicial decretando la disolución pues nunca se suscitó cambio ni oscilación interpretativa en esta cuestión.

 

Se reitera criterio en el  RG 7407/2020, de 22 de febrero de 2021

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 179
Conceptos:
  • Interpretación razonable
  • Sanciones tributarias
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas