Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/02423/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/11/2022
Asunto:

Tráfico exterior. Decisión desfavorable al interesado. Concesión de un plazo inferior al solicitado. Derecho a ser oído.

Criterio:

En aquellos casos en los que la Decisión aduanera esta sujeto a un plazo y  la normativa aduanera no establezca un plazo concreto sino que permite, aunque sea con ciertos limites, fijar el plazo a la Administración, la concesión de un plazo inferior al solicitado por el operador económico tendrá  la consideración de acto desfavorable al interesado a efectos de la obligación de facilitar el ejercicio del derecho a ser oído establecido en el artículo 22.6 del CAU.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • 22.6
Conceptos:
  • Actos reglados/discrecionales
  • Plazos
  • Tráfico exterior
  • Trámite de audiencia/puesta de manifiesto
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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