Criterio:
En aquellos casos en los que la Decisión aduanera esta sujeto a un plazo y la normativa aduanera no establezca un plazo concreto sino que permite, aunque sea con ciertos limites, fijar el plazo a la Administración, la concesión de un plazo inferior al solicitado por el operador económico tendrá la consideración de acto desfavorable al interesado a efectos de la obligación de facilitar el ejercicio del derecho a ser oído establecido en el artículo 22.6 del CAU.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.