Criterio:
El plazo de ciento cincuenta días a que se refiere al apartado 2 del artículo 248 RDCAU no es un plazo de caducidad, en este caso la información adicional exigida debe ser presentada por la aduana de salida por lo que, la falta de respuesta o de una respuesta fuera de plazo por parte de dichas autoridades perjudicaría al exportador.
De ello se desprende que la inobservancia del plazo establecido no implica que el exportador pierda la posibilidad de presentar superado dicho plazo, la información adicional que permita acreditar la salida efectiva de la mercancía.
Criterio que reitera el establecido en RG:00/08716/2021, de 21 de junio de 2023