Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02362/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/02/2025
Asunto:
Tráfico Exterior. Plazo para acreditar la salida efectiva de la mercancía
Criterio:

El plazo de ciento cincuenta días a que se refiere al apartado 2 del artículo 248 RDCAU no es un plazo de caducidad, en este caso la información adicional exigida debe ser presentada por la aduana de salida por lo que, la falta de respuesta o de una respuesta fuera de plazo por parte de dichas autoridades perjudicaría al exportador.

De ello se desprende que la inobservancia del plazo establecido no implica que el exportador pierda la posibilidad de presentar superado dicho plazo, la información adicional que permita acreditar la salida efectiva de la mercancía.

Criterio que reitera el establecido en RG:00/08716/2021, de 21 de junio de 2023

Referencias normativas:
  • Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 Completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión
    • 248.2
Conceptos:
  • Aduanas
  • Exportación
  • Plazos
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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