Criterio:
En aquellos supuestos en los que resulte aplicable el régimen del IVA diferido a la importación previsto en el artículo 167.Dos de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, la falta de inclusión de una cuota de IVA a la importación liquidada por la Aduana en la declaración-liquidación correspondiente de IVA, supone el inicio del período ejecutivo de recaudación al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso voluntario de esa declaración-liquidación, sin que a ello obste el derecho del obligado tributario a la deducción del importe de dicha cuota.
En este mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Nacional en sentencia de 23-12-2019 (rec. 599/2018) y el TSJ de Castilla y León en sentencias de 27-09-2018 y 8-10-2018.
Se trata de un supuesto distinto al de las regularizaciones efectuadas por la Administración tributaria en supuestos de inversión del sujeto pasivo. Dicha situación tiene lugar, en el ámbito del IVA, cuando iniciado un procedimiento de comprobación de la situación tributaria del obligado, se pone de manifiesto la existencia de cuotas devengadas no declaradas, debiendo permitirse en la misma regularización la deducción de aquellas cuotas que tengan el carácter de deducibles.
Tampoco se aprecia que exista enriquecimiento injusto de la Administración al exigir el recargo de apremio, ya que no se restringe el derecho de la interesada a deducir las cuotas de IVA soportadas.
Criterio reiterado en unificaciones de criterio RG 00/01516/2017 (28-09-2017) y RG 00/02652/2019 (18-06-2020).