Criterio:
La cesión de uso de los dispositivos TPV no cumple las funciones específicas y esenciales de las operaciones financieras exentas, sino que se trata de una prestación material o técnica que está sujeta y no exenta del impuesto.
El dispositivo TPV es un soporte técnico que permite a los establecimientos comerciales la aceptación de pagos mediante tarjeta, transmitiendo a la entidad bancaria los datos necesarios en una operación de compra, pero no tiene por efecto transferir fondos ni implica modificaciones jurídicas y financieras entre las partes. Se trata de una prestación material que da soporte a una operación financiera, pero que no goza de la caracterización propia de la misma.
Los servicios de cesión y mantenimiento del TPV prestados por el banco no son accesorios al servicio de adquisición de medios de pago. El establecimiento que se adhiere al programa de tarjetas de la entidad y además, contrata la cesión del TPV, percibe que adquiere dos prestaciones de servicios distintas, un servicio de adquisición de pagos con tarjetas y un servicio de arrendamiento del equipamiento necesario para poder aceptar el pago con tarjetas.
Reitera criterio 2 de resolución TEAC de 23 de junio de 2022, RG. 00-01803-2019.