Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02239/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/02/2023
Asunto:

Procedimiento de comprobación de valores. Plazo de 6 meses de duración máxima. Suspensión de los plazos derivada del estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria producida por la COVID 19.

Criterio:

Para el cómputo del plazo de 6 meses de duración máxima del procedimiento de comprobación de valores debe tenerse enconsideración que el periodo comprendido entre el 14 marzo de 2020 y 30 de mayo de 2020 queda suspendido y, por tanto, es necesario retrasar 78 días el "dies ad quem" .

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 23-02-2023 (RG 9196-2021).

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 28-03-2023 (RG 9299-2021)

 

Referencias normativas:
  • RDLey 8/2020, medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
    • 33
  • RD 463/2020 Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
    • DA.3
Conceptos:
  • COVID-19
  • Plazos
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas