Criterio:
Para el cómputo del plazo de 6 meses de duración máxima del procedimiento de comprobación de valores debe tenerse enconsideración que el periodo comprendido entre el 14 marzo de 2020 y 30 de mayo de 2020 queda suspendido y, por tanto, es necesario retrasar 78 días el "dies ad quem" .
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 23-02-2023 (RG 9196-2021).
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 28-03-2023 (RG 9299-2021)