Criterio 3 de 4 de la resolución: 00/02224/2025/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/04/2026
Asunto:

Tráfico exterior. Deuda aduanera. Aplicación de la doctrina contenida en la sentencia Roz-Swit, dictada por el Tribunal de Justicia en fecha 2 de junio de 2016, en el asunto C-418/14, que determina, en el ámbito de los impuestos especiales, que el incumplimiento de los requisitos formales no puede conllevar, sin más, a la exigencia del impuesto.

Criterio:

El criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Roz-Swit, es el que se recoge en el propio Código Aduanero de la Unión, puesto que la letra i), apartado 1, del artículo 124, del Código Aduanero de la Unión, establece que la extinción de la deuda se producirá cuando "el incumplimiento que llevó al nacimiento de la deuda aduanera no tenga efectos significativos para el adecuado funcionamiento del régimen aduanero de que se trate y no constituya tentativa de fraude".

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • 124.1.i)
Conceptos:
  • Deuda aduanera
  • Extinción
  • Fraude
  • Incumplimiento
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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