Criterio:
La destrucción, bajo vigilancia aduanera, de la mercancías sujetas a derechos de importación o de exportación, constituye una causa de extinción de la deuda aduanera contemplada en el artículo 124.1.f) del Código Aduanero de la Unión.
Sin embargo, la destrucción sin vigilancia aduanera aparece reflejada en la normativa aduanera no como causa de extinción de la deuda sino como posible causa de condonación o devolución de la misma.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT