Criterio 2 de 4 de la resolución: 00/02224/2025/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/04/2026
Asunto:

Tráfico exterior. Destrucción de las mercancías.

Criterio:

La destrucción, bajo vigilancia aduanera, de la mercancías sujetas a derechos de importación o de exportación, constituye una causa de extinción de la deuda aduanera contemplada en el artículo 124.1.f) del Código Aduanero de la Unión.
Sin embargo, la destrucción sin vigilancia aduanera aparece reflejada en la normativa aduanera no como causa de extinción de la deuda sino como posible causa de condonación o devolución de la misma.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT

Referencias normativas:
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • 124.1.f)
Conceptos:
  • Condonación
  • Destrucción
  • Deuda aduanera
  • Devoluciones
  • Extinción
  • Mercancías
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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