Criterio 8 de 10 de la resolución: 00/02211/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 08/05/2026
Asunto:

IRPF.  Régimen fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS. Aportación no dineraria de acciones por persona física a sociedad holding. Compatibilidad entre la cláusula antiabuso del artículo 89.2 de la LIS y la limitación de la exención de plusvalías por venta de acciones del artículo 21.4.b de la LIS.

Criterio:

Ambas normas son compatibles, porque tienen ámbitos de aplicación diferentes. El artículo 21.4.b LIS es de aplicación objetiva y automática tras cualquier transmisión de acciones acogida al régimen FEAC, impidiendo durante 2 años que la sociedad adquirente aplique la exención del artículo 21.3 de la LIS a la venta de participaciones adquiridas, con total independencia de lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LIS. Sin embargo, la cláusula antiabuso del artículo 89.2 LIS opera, tan solo, si tras analizar el conjunto de circunstancias concurrentes en la operación, se ha determinado que en ella tuvo más importancia la búsqueda de fraude o elusión fiscal que el logro de motivos económicos válidos coherentes con la finalidad del régimen, intención fraudulenta o abusiva que puede materializarse con la aplicación de la exención del artículo 21.3, una vez superado el “período de carencia” del artículo 21.4 b) de la LIS).(FJ DECIMO- TERCERO. 2)

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 21.4.b)
    • 89.2
Conceptos:
  • Aportaciones no dinerarias
  • Cláusula antiabuso
  • Grupo de empresas/Grupo de sociedades/Holding/Grupo fiscal
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Régimen especial FEAC
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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