Asunto: IRPF. Régimen fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS. Aportación no dineraria de acciones por persona física a sociedad holding. Posibilidad de liquidar a los socios, aplicando la cláusula antiabuso del artículo 89.2 de la LIS, sin haber comprobado a la sociedad adquirente.
Criterio:
A diferencia del Texto Refundido de la LIS, la Ley 27/2014 (LIS) no exige optar por la aplicación del citado régimen, que ha pasado a ser la regla general de valoración para estas operaciones. Por ello, la doctrina de este TEAC que exigía, bajo la vigencia del TRLIS, que la comprobación se hiciera en la sociedad, no es trasladable a la LIS. (FJ SEXTO. APARTADO V.)
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.
Relacionado con: Resolución TEAC de 15 de octubre de 2018 (R.G.: 6763/2015), entre otras, que se refiere a los casos en los que a la operación FEAC le sea aplicable el TRLIS.