Criterio 7 de 10 de la resolución: 00/02211/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 08/05/2026
Asunto:

IRPF. Régimen fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS.  Aportación no dineraria de acciones por persona física a sociedad holding. Posibilidad de liquidar a los socios, aplicando la cláusula antiabuso del artículo 89.2 de la LIS, sin haber comprobado a la sociedad adquirente.

Criterio:

A diferencia del Texto Refundido de la LIS, la Ley 27/2014 (LIS) no exige optar por la aplicación del citado régimen, que ha pasado a ser la regla general de valoración para estas operaciones. Por ello, la doctrina de este TEAC que exigía, bajo la vigencia del TRLIS, que la comprobación se hiciera en la sociedad, no es trasladable a la LIS. (FJ SEXTO. APARTADO V.)

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.


Relacionado con: Resolución TEAC de 15 de octubre de 2018 (R.G.: 6763/2015), entre otras, que se refiere a los casos en los que a la operación FEAC le sea aplicable el TRLIS.

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 77.2
    • 89.1
Conceptos:
  • Aportaciones no dinerarias
  • Grupo de empresas/Grupo de sociedades/Holding/Grupo fiscal
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Régimen especial FEAC
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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