Criterio 6 de 10 de la resolución: 00/02211/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 08/05/2026
Asunto:

IRPF. Aportación no dineraria de acciones por persona física a sociedad holding. Inaplicación parcial RFEAC por 89.2 LIS. Relevancia de la tributación de la persona física aportante por el reparto de dividendos de la holding. Individualización del origen de los dividendos repartidos por la holding al socio cuando coinciden en ella recursos afectados por la posible regularización con recursos financieros que tengan orígenes diferentes.

Criterio:

En los casos en los que confluyan en la sociedad holding los recursos que, al recibirse de la sociedad operativa, sin tributar, se consideran consumación del abuso, con otros que tengan orígenes diferentes, se considerará que los primeros repartos de dividendos que la sociedad holding haga tras recibir los recursos de la operativa afectados por la citada regularización proceden de ellos, evitando, por tanto, el riesgo de generación de doble imposición desde que éste se produce.
Si la holding dispone de recursos afectados por la posible regularización obtenidos en varios ejercicios, que no hayan sido ya regularizados como consumación del abuso, lo razonable es imputar los posteriores repartos de dividendos por la holding al socio que hayan tributado atendiendo al orden temporal de la percepción de fondos de la sociedad operativa, es decir, primero a los que se recibieron antes. (FJ DECIMO CUARTO. B. 1)


En igual sentido resolución TEAC de 8 de mayo de 2026 (RG 5163/2025)

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 89.2
Conceptos:
  • Dividendos
  • Grupo de empresas/Grupo de sociedades/Holding/Grupo fiscal
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Régimen especial FEAC
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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