Criterio:
Las resoluciones de 27 de mayo de 2024 y de 12 de diciembre de 2024 ya establecen que se considera producida la consumación del abuso en cada uno de los ejercicios en los que el socio aportante obtiene, a través de la sociedad holding, la disponibilidad de los beneficios que estaban acumulados en la sociedad operativa ya antes de su aportación, siempre que se den condiciones análogas a las que han supuesto la calificación como fraudulenta de la operación FEAC, lo que ocurrirá, con carácter general, cuando los fondos generados por la actividad operativa que llegaron a la sociedad holding, esto es, los fondos afectados por la posible regularización, se remansan en ella, sin ser reintroducidos en ninguna actividad empresarial.
Por tanto, la regularización por la consumación se imputará al ejercicio en el que los fondos afectados por ella llegaron a la sociedad holding, sin perjuicio de que para verificar que se dan las circunstancias descritas como abuso se realice un análisis global de todas las concurrentes, incluidas las que tuvieron lugar en años posteriores (en los términos que se concretan en la resolución) tal y como la práctica administrativa y judicial viene haciendo para valorar la posible calificación como abusiva de una operación.( FJ DECIMO CUARTO. (Párrafos 1 a 5)).
En igual sentido resolución TEAC de 8 de mayo de 2026 (RG 5163/2025)