Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02211/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/02/2023
Asunto:

IVA. Prestación del servicio de transporte colectivo de viajeros por parte de una entidad mercantil, cuya contraprestación se compone del precio de los billetes, satisfecho por los particulares usuarios del servicio, más el de la subvención satisfecha por un tercero, el Ayuntamiento. Determinación de la persona que ha de soportar la repercusión del impuesto en cuanto a la parte de la base imponible integrada por la subvención concedida por la Administración.

Criterio:

En los pagos realizados por tercero que constituyan parte (o todo) de la contraprestación de una prestación de servicios o entrega de bienes, el sujeto pasivo repercutirá el impuesto a la entidad que satisface dicho pago.

Unificación de Criterio.

En sentido similar RG 00/04177/2018 (21-10-2020).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 78.2.3
    • 78.3.4
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Pago por tercero
  • Precio/contraprestación
  • Repercusión
  • Subvenciones
  • Transporte
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas