Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02210/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/06/2022
Asunto:

IRPF. Límite de la obligación de declarar. Pensión de fuente extranjera. Pagador no residente no obligado a retener al no operar en España.

Criterio:

Cuando un obligado tributario residente en España perciba como única renta una pensión de fuente extranjera y deba tributar por ella en el IRPF, ya sea porque así lo dispone el Convenio para eliminar la doble imposición con el país de procedencia de la pensión o porque no existe tal Convenio, se debe tener en cuenta que el pagador no residente de la pensión no está obligado a retener a cuenta del IRPF siempre que no opere en España, siendo, en consecuencia, el límite determinante de la obligación de declarar el señalado en los artículos 96.3.c) de la LIRPF y artículo 61.3.A.2º.c) del RIRPF.

Unificación de criterio

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 96.3.c)
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 61.3.A).2.c)
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Límites
  • No residente/s
  • Pensión
  • Retenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas