Criterio:
Según lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, LPAC, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Por ello, estando vigente la LPAC en la fecha en que la AEAT notificó electrónicamente, tanto la notificación del requerimiento de subsanación de defectos como la notificación del archivo de la solicitud de suspensión, cumpliendo dicha notificación por medios telemáticos todos los requisitos que le eran exigibles, ha de considerarse como una notificación válida y eficaz, a pesar de tratarse de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, siendo éste una persona obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Se reitera el criterio del TEAC de 26.04.2022 (RG 5070/2020) referida a la notificación electrónica de la resolución del procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.