Criterio:
Ni el Código Aduanero ni sus reglamentos de desarrollo nos proporcionan una definición de qué ha de entenderse por “condición de venta”, por lo que se impone acudir a la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta materia.
De acuerdo con la sentencia GE Healthcare, de 9 de marzo de 2017, asunto C-173/15, y la sentencia Direktor na Teritorialna direktsiya Yugozapadna Agentsiya «Mitnitsi», de 9 de julio de 2020, asunto C-76/19, ambas relativas a los cánones y derechos de licencia, lo esencial a efectos de determinar si hay condición de venta es verificar si el pago del canon constituye una condición de tal importancia para el vendedor que no realizaría la venta sin el abono del mismo por parte del comprador.
Sostiene el Tribunal de Justicia que, en aras de la aplicación coherente del Derecho de la Unión, los conceptos empleados en los actos adoptados en un mismo ámbito deben tener igual significado. En consecuencia, a la hora de analizar si un pago realizado por el comprador constituye una condición de venta de la mercancía cabe aplicar los criterios establecidos en relación con los cánones aun cuando se refieran a pagos de diferente naturaleza.
En consecuencia, la obligación de pago de los gastos de publicidad por parte del comprador podrá ser considerada una condición de venta de las mercancías en la medida en que, de las estipulaciones contractuales pactadas entre las partes o de las circunstancias del caso concreto, se derive que la venta de aquellas no se realizaría sin la asunción de dicho pago por el comprador.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.