Criterio:
Cuando la administración aduanera considere que no procede la condonación o devolución de los derechos de importación o exportación de acuerdo con los motivos alegados por la reclamante, estará obligada a verificar si procedería la misma a la luz de los demás motivos de condonación o devolución regulados en el artículo 116 del CAU.
Reitera criterio de RG 00/03139/2022 (18-10-2024).