Criterio 2 de 4 de la resolución: 00/02117/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/11/2024
Asunto:
Tráfico exterior. Requisitos para la devolución o condonación de derechos por motivos de equidad.
Criterio:

El artículo 120 del CAU establece dos requisitos acumulativos para la concesión de la devolución o condonación de los derechos aduaneros:
-Que no quepa atribuir al deudor ningún fraude ni negligencia manifiesta.
-Que el deudor se encuentre en una situación excepcional en comparación con otros operadores que ejerzan la misma actividad y, que de no haber mediado tales circunstancias, el deudor no habría sufrido el perjuicio económico ocasionado por el pago de los derechos aduaneros.

Reitera criterio de RG 00/03139/2022 (18-10-2024).

Referencias normativas:
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • 120
Conceptos:
  • Autoridades aduaneras
  • Circunstancias excepcionales/extraordinarias
  • Condonación
  • Devoluciones
  • Equidad
  • Error
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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