Criterio:
El artículo 120 del CAU establece dos requisitos acumulativos para la concesión de la devolución o condonación de los derechos aduaneros:
-Que no quepa atribuir al deudor ningún fraude ni negligencia manifiesta.
-Que el deudor se encuentre en una situación excepcional en comparación con otros operadores que ejerzan la misma actividad y, que de no haber mediado tales circunstancias, el deudor no habría sufrido el perjuicio económico ocasionado por el pago de los derechos aduaneros.
Reitera criterio de RG 00/03139/2022 (18-10-2024).