Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Amortización fondo de comercio. procedente de absorción que tuvo lugar en 1998. Consecuencias de que la operación que dio lugar al fondo de comercio haya tenido lugar en periodo prescrito anterior a la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Procedimiento inspector ya iniciado a la entrada en vigor de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre de modificación parcial de la LGT , en el que a dicha fecha no se hubiera formalizado propuesta de liquidación.
Criterio:
La Administración puede comprobar los actos, operaciones y circunstancias que tuvieron lugar en ejercicios tributarios prescritos, anteriores a la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), con la finalidad de extender sus efectos a ejercicios no prescritos dado que el procedimiento inspector ya se encontraba iniciado cuando entró en vigor la Ley 34/2015, de 21 de septiembre de modificación parcial de la LGT ( artículos 66 bis, los apartados 1 y 2 del artículo 115, y el apartado 3 del artículo 70), y en dicha fecha aún no se había dictado la propuesta de liquidación (Disposición Transitoria Única Ley 34/2015). En este sentido STS de 11/03/2024 (rec. 8243/2022) y de abril de 2025 (rec. 8998/2022),
Reitera criterio de Resolución TEAC de 7-4-2026 (RG 4568-2022)