Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02097/2025/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/02/2026
Asunto:

Procedimiento económico-administrativo. Actos susceptibles de impugnación. Comunicaciones de inicio de actuaciones inspectoras

Criterio:

No son susceptibles de reclamación económico-administrativa las comunicaciones de inicio de actuaciones inspectoras. Se trata de un acto de mero trámite que no contiene ninguna declaración que reconozca o deniegue derechos o imponga deberes a los administrados.

Reitera criterio de resolución TEAC de 21 de junio de 2012; RG 00-4249-2010.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 227.1.b)
Conceptos:
  • Actos de trámite
  • Comunicaciones
  • Iniciación
  • Procedimiento de inspección
  • Procedimiento económico-administrativo general en primera o única instancia
  • Reclamaciones económico-administrativas: materias y actos reclamables
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)