Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02080/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/09/2024
Asunto:
IVA. Rectificación de cuotas repercutidas. Facultad del destinatario de instar la rectificación de la autoliquidación del sujeto pasivo. Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2022 del Tribunal Supremo (nº de recurso: 5052/2020).
Criterio:

El destinatario que soportó la repercusión de las cuotas de IVA que devienen indebidas puede instar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, según se deduce de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2022 (recurso n.º 5052/2020).

En el supuesto planteado, a la interesada se le denegó la aplicación del tipo impositivo reducido de IVA en la adquisición de un vehículo para personas con movilidad reducida. Mediante certificado aportado posteriormente se acredita su derecho a la aplicación del tipo reducido, procediendo a instar la rectificación de la autoliquidación del sujeto pasivo sin que conste que hubiese requerido previamente la rectificación de la factura en la que constaba la cuota repercutida.

Se reitera criterio de la resolución de 22-11-2023 (00-6793-2021).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 120.3
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 89
Conceptos:
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Procedimiento solicitud de rectificación de autoliquidaciones
  • Rectificación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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