Criterio:
Una vez apreciada la existencia de una situación de sustracción a la vigilancia aduanera no cabe considerar si ha habido o no un incumplimiento del régimen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 del Código Aduanero Comunitario. Esta conclusión no se ve modificada por la circunstancia de que el posible incumplimiento del artículo 204 se haya realizado con anterioridad en el tiempo porque en definitiva los hechos ponen de manifiesto que ha tenido lugar la sustracción de la mercancía a la vigilancia aduanera.
Sentencia TJUE Hamann International, de 12 de febrero de 2004, dictada en el asunto C-337/01.
Criterio relacionado RG 00/00689/2013 (24-11-2016) sobre el nacimiento de la deuda aduanera por sustracción a la vigilancia aduanera y nacimiento del hecho imponible Importación en el IVA.