Criterio 1 de 4 de la resolución: 00/02071/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/01/2020
Asunto:

Tráfico Exterior. Almacenamiento conjunto de mercancías. Identificación del estatuto aduanero de cada mercancía.

Criterio:

Requisitos del almacenamiento conjunto Art 534 de las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero Comunitario (DACA): "Imposibilidad de identificar en cualquier momento el estatuto aduanero de cada mercancía".

 

La finalidad de la norma (Art 534 DACA) es permitir el almacenamiento conjunto de mercancías para las que, una vez realizada la mezcla, sea imposible identificar, físicamente, el estatuto aduanero de cada litro contenido en la mezcla.

 

Lo contrario supondría, a nuestro juicio, dejar vacío de contenido el precepto analizado puesto que dado el sistema de control que la normativa comunitaria impone para la descarga y posterior salida de la mercancía podría conocerse, en términos contables, la totalidad de litros que tienen uno u otro estatuto aduanero.

Referencias normativas:
  • Reglamento CE 2454/93 Aplicación del Código Aduanero
    • 534.2
Conceptos:
  • Deuda aduanera
  • Productos mezclados/contaminados
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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