Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02052/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 11/07/2022
Asunto:

IVA. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Prescripción del derecho a obtener una devolución derivada de la normativa del tributo.

Criterio:

Presentada una autoliquidación de la que resulta una cantidad a devolver, y una vez transcurrido el plazo previsto en la normativa para dar resolución a ese procedimiento, surge el derecho a obtener una devolución derivada de la normativa del tributo, para el que es de aplicación el 31 LGT, y cuyo régimen de prescripción es el previsto en el artículo 66.d) LGT siendo las actuaciones susceptibles de interrumpir este las previstas en el artículo 68.4 LGT; en caso de no verificarse ninguna de éstas, procede declarar prescrito el derecho del obligado tributario a obtener la devolución, una vez transcurran los 4 años señalados en la normativa aplicable.

Reitera criterio de RG 00/05505/2021 (26-04-2022), con relación al Impuesto sobre Sociedades.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 124
    • 127
    • 31
    • 66.d)
    • 68.4
Conceptos:
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Interrupción
  • Prescripción
  • Procedimiento de devolución
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas