Criterio:
Presentada una autoliquidación de la que resulta una cantidad a devolver, y una vez transcurrido el plazo previsto en la normativa para dar resolución a ese procedimiento, surge el derecho a obtener una devolución derivada de la normativa del tributo, para el que es de aplicación el 31 LGT, y cuyo régimen de prescripción es el previsto en el artículo 66.d) LGT siendo las actuaciones susceptibles de interrumpir este las previstas en el artículo 68.4 LGT; en caso de no verificarse ninguna de éstas, procede declarar prescrito el derecho del obligado tributario a obtener la devolución, una vez transcurran los 4 años señalados en la normativa aplicable.
Reitera criterio de RG 00/05505/2021 (26-04-2022), con relación al Impuesto sobre Sociedades.