Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02012/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/03/2023
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria. Posibilidad de exigir al responsable solidario un recargo de apremio sobre la deuda que se le deriva cuando dicha deuda ya contiene el recargo de apremio impuesto al deudor principal. STS 4312/2020, de 10 de diciembre de 2020 (recurso nº 2189/2018)

Criterio:

De acuerdo con la STS 4312/2020, de 10 de diciembre de 2020 (recurso nº 2189/2018), resulta ajustado al ordenamiento jurídico exigir al responsable solidario un recargo de apremio sobre la deuda que se le deriva por la vía del artículo 42.2 LGT, si no la abona en el período que le confiere el artículo 62.2 LGT, pues el recargo de apremio impuesto al deudor principal conforma, junto a la deuda tributaria pendiente, sanciones e intereses, el alcance global de la responsabilidad a la que se extiende la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 LGT.

 

Reitera criterio de 22.12.2011 RG 3212/2010

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2
    • 62.2
Conceptos:
  • Alcance de la responsabilidad
  • Procedimiento de recaudación
  • Providencia de apremio
  • Recargos
  • Responsables solidarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas