Criterio:
El importe en concepto de incumplimiento de los tráficos mínimos no tiene carácter tributario, ni tampoco se ha establecido por precepto legal la posibilidad de que puedan reclamarse en vía económico-administrativa. Los importes en concepto de incumplimiento de los tráficos mínimos no tienen naturaleza tributaria, al no observar lo dispuesto en el artículo 2.1 de la LGT, sino contractual o concesional, puesto que su origen deriva de las condiciones establecidas en el título por el que se otorga la concesión demanial, al respecto el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante determina la obligación de los concesionarios de desarrollar una actividad o tráfico mínimo, que además deberá figurar en las condiciones de la concesión, sin que establezca el importe de dicho tráfico mínimo, ni la forma de obtenerlo, ni las consecuencias de su incumplimiento, circunstancias que se determinarán en el título concesional.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 29-03-2022 (RG 6794/2019)