Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01979/2025/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/01/2026
Asunto:

IRPF. Subrogación empresarial respecto a determinados trabajadores. Retenciones. Regularización del tipo de retención aplicable.

Criterio:

La subrogación empresarial respecto a determinados trabajadores (es decir, cuando no se trata de casos de sucesión universal o consecuencia de una operación de reestructuración empresarial acogida al régimen fiscal especial previsto en el Impuesto sobre Sociedades) no se encuentra entre las circunstancias determinantes de la regularización del tipo de retención aplicable, a las que se refiere expresamente el artículo 87.2 del Reglamento del IRPF, ya que no se refleja en la enumeración de dicho precepto. En este sentido, se entiende que la subrogación empresarial acaecida tiene efectos en cuanto al límite cuantitativo determinante de la obligación de presentar declaración y, por tanto, para que no se considere que se trata de dos pagadores, pero no constituye per se una circunstancia cuya concurrencia obligue a regularizar el tipo de retención por la nueva entidad.

Reitera criterio de 23-01-2023, RG 00/00975/2021

Referencias normativas:
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 87.2
Conceptos:
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Retenciones
  • Subrogación
  • Tipo de gravamen
  • Trabajadores
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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