Criterio:
La subrogación empresarial respecto a determinados trabajadores (es decir, cuando no se trata de casos de sucesión universal o consecuencia de una operación de reestructuración empresarial acogida al régimen fiscal especial previsto en el Impuesto sobre Sociedades) no se encuentra entre las circunstancias determinantes de la regularización del tipo de retención aplicable, a las que se refiere expresamente el artículo 87.2 del Reglamento del IRPF, ya que no se refleja en la enumeración de dicho precepto. En este sentido, se entiende que la subrogación empresarial acaecida tiene efectos en cuanto al límite cuantitativo determinante de la obligación de presentar declaración y, por tanto, para que no se considere que se trata de dos pagadores, pero no constituye per se una circunstancia cuya concurrencia obligue a regularizar el tipo de retención por la nueva entidad.
Reitera criterio de 23-01-2023, RG 00/00975/2021