Criterio:
En el caso de dos alteraciones patrimoniales diferenciadas: una producida con la enajenación de unas participaciones en una entidad española que originó una ganancia patrimonial y una segunda con la transmisión de otro elemento patrimonial distinto, un inmueble radicado en España, originando una pérdida patrimonial, se producen dos devengos del impuesto, que deben declararse separadamente sin posibilidad de compensación de las rentas ocasionadas en cada uno de ellos.
La integración y compensación no está permitida en el IRNR, al no prever este cuerpo normativo una remisión en bloque al IRPF sino únicamente a parte de dicha normativa - remisión que deja fuera la posibilidad de compensación entre ganancias y pérdidas patrimoniales que en la normativa de residentes amparan los artículos 47 y siguientes de la LIRPF.
Además, una mecánica tal de compensación e integración como la que pretende el contribuyente carece de razón de ser en el Impuesto que nos ocupa -IRNR- pues resultaría completamente extraña e incongruente con la idiosincrasia y funcionalidad que para tal integración y compensación se ha previsto en la tributación del IRPF.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 25-02-2025 (RG 7013-2021)