Criterio:
La protección de la confianza legítima en el ámbito de los derechos de aduana se articula a través de los procedimientos de devolución y condonación contenidos en los artículos 116 a 120 del Código Aduanero de la Unión, siendo este el mecanismo que se ha de emplear cuando concurra alguna situación digna de protección por vulneración del citado principio.
Así, cuando un importador considere que la liquidación practicada por la Administración tiene causa en un error cometido por las autoridades aduaneras deberá iniciar el procedimiento de devolución/condonación de acuerdo con las normas procedimentales recogidas en el artículo 121 del CAU. No procede solicitar el reconocimiento de la vulneración del principio de confianza legítima en el seno de un recurso o reclamación económico-administrativa interpuesta frente a la liquidación impugnada.
Criterio relacionado con criterio 7 de resolución TEAC de 19 de noviembre de 2020, RG. 00-00954-2018
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Jurisprudencia:
-Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión, C/C, de 27 de marzo de 2025, asunto C-351/24