Criterio:
En el caso de las deudas deducibles por obligación real, debe cumplirse un requisito adicional -con respecto a aquellas que lo son por obligación personal- consistente en la vinculación directa de la misma con el bien sometido a tributación en España. Por tanto, si el préstamo hipotecario se destina a la adquisición del inmueble, el saldo vivo sí ha de considerarse como deuda deducible.
En este caso la vinculación de la deuda con el bien sito en España resulta evidente al tratarse de préstamos hipotecarios por lo que debe admitirse la deducibilidad de los mismos a efectos de determinar el valor neto patrimonial de la herencia deferida en España.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 27 de junio de 2025 (RG 6868-2024)