Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01856/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/02/2025
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Enajenación de bienes ofrecidos en garantía a través del procedimiento administrativo de apremio. Inaplicación del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) cuando la subasta ha quedado desierta.

Criterio:

La regulación del procedimiento de administrativo de apremio se regirá por la normativa tributaria, principalmente, por la LGT y el RGR, y supletoriamente por la LPA, y a falta de ambas por la legislación común, entre la que se halla la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), salvo en aquellos casos que la propia normativa tributaria se remita a lo señalado en la LEC.

Por ello, no es de aplicación lo previsto en el artículo 671 de la LEC, al estar regulado en el artículo 112 del RGR la posibilidad de nuevos  procedimientos de enajenación cuando, finalizados los procedimientos de enajenación, y en su caso, adjudicación a la Hacienda Pública, quedaran derechos, bienes muebles o inmuebles sin adjudicar, siempre que no se haya producido la prescripción de la acción de cobro de las deudas respecto a las cuales se desarrollan dichos procedimientos.

 

Reitera resolución TEAC de 20.01.2025 (RG 1156/2022)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 7
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 112.2
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
    • 671
Conceptos:
  • Garantías
  • Normativa aplicable
  • Prescripción
  • Procedimiento de recaudación
  • Subasta
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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