Criterio:
La regulación del procedimiento de administrativo de apremio se regirá por la normativa tributaria, principalmente, por la LGT y el RGR, y supletoriamente por la LPA, y a falta de ambas por la legislación común, entre la que se halla la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), salvo en aquellos casos que la propia normativa tributaria se remita a lo señalado en la LEC.
Por ello, no es de aplicación lo previsto en el artículo 671 de la LEC, al estar regulado en el artículo 112 del RGR la posibilidad de nuevos procedimientos de enajenación cuando, finalizados los procedimientos de enajenación, y en su caso, adjudicación a la Hacienda Pública, quedaran derechos, bienes muebles o inmuebles sin adjudicar, siempre que no se haya producido la prescripción de la acción de cobro de las deudas respecto a las cuales se desarrollan dichos procedimientos.
Reitera resolución TEAC de 20.01.2025 (RG 1156/2022)