Criterio:
La cuestión controvertida consiste en determinar si la indemnización percibida tiene como fin resarcir un daño patrimonial o personal.
Estamos ante un daño patrimonial cuando lo que subyace es la reclamación por la pérdida de una ventaja de contenido económico que se resarce con la indemnización pagada.
En el presente supuesto no procede aplicar la exención prevista en el art. 7.d) LIRPF, puesto que lo que se indemniza es la renuncia al derecho de ejecutar la sentencia, evitándose la demolición de las construcciones ilegales, sin que pueda calificarse de indemnización por daños personales o morales.
Reitera el criterio de las resoluciones del TEAC de 19 de julio de 2024 (00/1456/2022) y de 26 de mayo de 2026 (00/1171/2023).