Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01809/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/06/2026
Asunto:

Exención art. 7.d) LIRPF. Indemnización por renuncia a la ejecución de una sentencia. Resarcimiento de perjuicios patrimoniales derivados del desistimiento del ejercicio de acciones.

Criterio:

La cuestión controvertida consiste en determinar si la indemnización percibida tiene como fin resarcir un daño patrimonial o personal.
 
Estamos ante un daño patrimonial cuando lo que subyace es la reclamación por la pérdida de una ventaja de contenido económico que se resarce con la indemnización pagada.
 
En el presente supuesto no procede aplicar la exención prevista en el art. 7.d) LIRPF, puesto que lo que se indemniza es la renuncia al derecho de ejecutar la sentencia, evitándose la demolición de las construcciones ilegales, sin que pueda calificarse de indemnización por daños personales o morales.
 
Reitera el criterio de las resoluciones del TEAC de 19 de julio de 2024 (00/1456/2022) y de 26 de mayo de 2026 (00/1171/2023).

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 7.d)
Conceptos:
  • Daño/perjuicio
  • Ejecución
  • Exenciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Indemnizaciones
  • Sentencia
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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