Asunto: Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la transmisión de participaciones sociales de una sociedad dedicada al arrendamiento de bienes inmuebles. Justificación de la contratación de una persona con contrato y a jornada completa desde un punto de vista económico.
Criterio:
En aplicación del criterio jurisprudencial en recogido en Sentencia del Tribunal Supremo de 14-07-2025 (rec. 2197/2023), para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico.