Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01768/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/06/2026
Asunto:

IRNR. Residente en Reino Unido. Procedencia en el ámbito del IRNR de la deducción de 2.000 euros de gastos establecida en el artículo 19.2 de la LIRPF.

Criterio:

No procede la deducción de 2.000 euros de gastos establecida en el artículo 19.2 de la LIRPF, en virtud de lo establecido en el artículo 24.6.1 a) LIRNR, que establece expresamente como requisito para la deducibilidad de los gastos que los mismos estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tengan un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

 

Reitera criterio de Resolución TEAC de 30-01-2025 (RG 5194/2021)

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 19.2
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 24.6.1.a)-Ley 26/2014, de 27 de diciembre
Conceptos:
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • No residente/s
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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