Criterio:
No procede la deducción de 2.000 euros de gastos establecida en el artículo 19.2 de la LIRPF, en virtud de lo establecido en el artículo 24.6.1 a) LIRNR, que establece expresamente como requisito para la deducibilidad de los gastos que los mismos estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tengan un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Reitera criterio de Resolución TEAC de 30-01-2025 (RG 5194/2021)