Criterio:
El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2011/64 debe interpretarse en el sentido de que, cuando el tabaco contenido en una mezcla destinada a ser fumada, como el tabaco para pipa de agua, cumple los requisitos establecidos en esa disposición, tal mezcla debe considerarse, en su conjunto y cualesquiera que sean las sustancias distintas del tabaco que la componen, como tabaco para fumar.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2020, (asunto C-674/19).
Reitera criterio de RG 00/04184/2018 (15/12/2020).
Relacionado con RG 00/03787/2019 de 03/06/2020 (tabaco para pipa de agua compuesto exclusivamente por hierbas).