Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01742/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/03/2022
Asunto:

Concepto de «productos constituidos parcialmente por sustancias distintas del tabaco» . Tabaco para pipa de agua.

Criterio:

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2011/64 debe interpretarse en el sentido de que, cuando el tabaco contenido en una mezcla destinada a ser fumada, como el tabaco para pipa de agua, cumple los requisitos establecidos en esa disposición, tal mezcla debe considerarse, en su conjunto y cualesquiera que sean las sustancias distintas del tabaco que la componen, como tabaco para fumar.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2020, (asunto C-674/19).

Reitera criterio de RG 00/04184/2018 (15/12/2020).

Relacionado con RG 00/03787/2019  de 03/06/2020 (tabaco para pipa de agua compuesto exclusivamente por hierbas).

Referencias normativas:
  • Ley Org 12/1995 Represión del Contrabando
    • 2
    • 6
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 59.6
  • Directiva 2011/64/UE del Consejo Estructura y Tipos del Impuesto Especial que grava las labores del Tabaco
    • 2
    • 5
Conceptos:
  • Contrabando
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Pipa de agua
  • Tabaco
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas