Criterio:
Desde el 1 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor de la modificación introducida por la Ley 2/2010, en el apartado 6 del artículo 24 de la Ley IRNR, son deducibles los gastos acreditados correspondientes a las obligaciones de la entidad frente a los tomadores de las pólizas tipo unit linked cuyas provisiones técnicas se invirtieron en la referida sociedad (incluyendo los derivados de las correlativas variaciones de las provisiones técnicas), siempre que se cumpla el requisito taxativo del vínculo económico directo e indisociable, lo que es equivalente a la correlación directa, exigida a los contribuyentes del IS, y que exige el ejercicio de la actividad aseguradora (comercialización de seguros y no mera gestión de inversiones) en España y que dicha vinculación se acredite por quien pretenda deducirlo.
Se reitera criterio de resolución TEAC de 24-06-2021 (RG 5496/2018)
NOTA: Este criterio ha sido superado por resolución del TEAC de 19 de febrero de 2026 (00/7218/2022) que, asumiendo el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2025 (recurso de casación 7741/2023), supone un CAMBIO DE CRITERIO respecto al mantenido por este TEAC en resoluciones de 24 de junio 2021 (00/5496/2018), de 22 de abril de 2024 (00/1731/2021) y de 20 de marzo de 2024 (00/5889/2020).