Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01722/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/04/2021
Asunto:

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Devolución del impuesto por la venta de vehículos fuera del territorio de aplicación del impuesto. Envío con carácter definitivo.

Criterio:

 

 

El artículo 66.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales establece que el envío con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto del medio de transporte se acreditará mediante la certificación de la baja en el registro correspondiente expedida por el órgano competente en materia de matriculación. Este registro es el de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

 

 

La Inspección sostiene que el envío definitivo se produjo con anterioridad a la expedición de dichos certificados, pues así lo prueban las facturas y los CMR. Sin embargo, la Ley de Impuestos Especiales es clara al respecto y dice que el envío definitivo se acredita con la baja en Tráfico, no con las facturas o los CMR.

 

El criterio se fundamente en sentencia del Tribunal Supremo Rec. 6083/2017 (07-11-2019)  que ha establecido el criterio: El artículo 66.3 LIIEE, cuando señala que "el envío con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto del medio de transporte se acreditará mediante la certificación de la baja en el registro correspondiente expedida por el órgano competente en materia de matriculación", no está exigiendo que la solicitud de baja de los vehículos se lleve a efecto por el empresario dedicado a la reventa que solicita la devolución de la cuota del IEDMT, pudiendo dicho empresario demostrar la propiedad de los vehículos en el momento de la solicitud de su baja por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.  (La sentencia es contraria al criterio TEAC 00/03918/2007 de 23-07-2008.

 

Reitera criterio de RG 00/01436/2012 (18-06-2015) que supuso un cambio de criterio con respecto al RG 00/03918/2007 (23-07-2008).

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 66.3
Conceptos:
  • Baja
  • Devoluciones
  • Envío/remisión
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Prueba
  • Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas