Criterio:
En materia de determinación de la base de la sanción en supuestos en los que existe una simulación societaria declarada, el Tribunal Supremo ha cambiado la doctrina existente - STS de 8 de junio de 2023, rec 5002/2021- de manera que, cuando se haya declarado la simulación de la sociedad, considerando que toda la actividad corresponde al socio y haciendo desaparecer la sociedad interpuesta a efectos de la regularización efectuada, la base de la sanción corresponderá a la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la cantidad ingresada por la sociedad declarada simulada, al contrario que en el caso de que se regularice por operaciones vinculadas, en los que la base de la sanción será la cantidad dejada de ingresar por la persona física.
No obstante, en el presente caso la simulación apreciada por la Inspección no se produce en la interposición de una sociedad, sino en una supuesta o aparente relación mercantil establecida entre el sujeto pasivo y una entidad estrechamente relacionada, no habiéndose declarado simulada la interposición de aquella, considerando que su actividad corresponde al sujeto pasivo, de modo que no estamos en un caso en el que "desde la perspectiva fiscal el recurrente y la entidad relacionada, que le presta los servicios simulados, son materialmente la misma persona, por lo que no es aplicable la doctrina recogida en la referida STS de 8 de junio de 2023 (Rec. 5002/2021).
Se reitera criterio de la Resolución TEAC de 20-03-2024 (RG 3407-2021).