Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01539/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/06/2022
Asunto:

Efectos del cambio de criterio de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Momento temporal a partir del cual se aplica un cambio de criterio del Tribunal Supremo.

Criterio:

Un cambio de criterio del Tribunal Supremo que perjudique al contribuyente únicamente puede aplicarse desde que dicho cambio de criterio se produce, en tanto que ello podría ir en contra de una confianza legítima merecedora de protección jurídica.

En el presente caso, con posterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo y resolución del TEAC (que determinaron la aplicación del tipo general en los servicios prestados por el reclamante), la DGT, en contestación a consulta presentada por el interesado, cambió el criterio mantenido en una consulta previa, también presentada por la misma entidad, en la que se señalaba que procedía la aplicación del tipo reducido del impuesto. La confianza legítima ampara al contribuyente sólo hasta que se produce el cambio de criterio por la sentencia del Tribunal Supremo antedicha, no hasta que la DGT emitió contestación a la segunda consulta planteada.

Se reitera criterio de la resolución del TEAC de 23-03-2022 (R.G. 00-04189-2019) y de 11-06-2020 (R.G. 00-01483-2017).

Referencias normativas:
  • Constitución Española
    • 9.3
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 89.1
Conceptos:
  • Confianza legítima
  • Criterios
  • Efectos
  • Jurisprudencia
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas