Criterio:
Un cambio de criterio del Tribunal Supremo que perjudique al contribuyente únicamente puede aplicarse desde que dicho cambio de criterio se produce, en tanto que ello podría ir en contra de una confianza legítima merecedora de protección jurídica.
En el presente caso, con posterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo y resolución del TEAC (que determinaron la aplicación del tipo general en los servicios prestados por el reclamante), la DGT, en contestación a consulta presentada por el interesado, cambió el criterio mantenido en una consulta previa, también presentada por la misma entidad, en la que se señalaba que procedía la aplicación del tipo reducido del impuesto. La confianza legítima ampara al contribuyente sólo hasta que se produce el cambio de criterio por la sentencia del Tribunal Supremo antedicha, no hasta que la DGT emitió contestación a la segunda consulta planteada.
Se reitera criterio de la resolución del TEAC de 23-03-2022 (R.G. 00-04189-2019) y de 11-06-2020 (R.G. 00-01483-2017).