Asunto: IRPF. Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de participaciones sociales. Aplicación del artículo 37.2 LIRPF, método FIFO, para el cálculo de la ganancia.
Criterio:
Para el cálculo de la ganancia patrimonial derivada de una donación de participaciones sociales homogéneas, es de aplicación la regla de identificación de los valores objeto de transmisión prevista en el artículo 37.2 LIRPF, tanto en las transmisiones onerosas como en las lucrativas, considerándose por lo tanto que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar (método FIFO).
Reitera criterio de resolución de 25 de febrero de 2025 (RG 3001/2022).