Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01530/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 30/10/2025
Asunto:

ITPAJD.  Aplicación del tipo reducido. Requisitos

 

Criterio:

Cuando la aplicación de un determinado beneficio fiscal está condicionado por su norma reguladora al previo ejercicio de la actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma a la que corresponde el hecho imponible por el adquirente del bien o derecho, no puede exigirse que también esa circunstancia concurra en el transmitente con base en una interpretación finalista de la norma, pues se aplicaría así un requisito no contemplado de forma expresa en la ley, sin que tampoco pueda deducirse de forma implícita de la normativa de aplicación. No debe olvidarse la prioridad de la literalidad como criterio interpretativo (art 3.1 y 1.281 del C.C, por remisión de los arts. 12.1 y 7.2 de la LGT)

 

Reitera criterio de Resolución TEAC de 30-09-2024 (RG 5981-2023) 

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 21.1
  • DLeg 1/2005 Aragón Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
    • 121-11.d)
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 3.1
Conceptos:
  • Beneficios fiscales
  • Comunidades autónomas
  • Interpretación
  • Requisitos
  • Tipo reducido
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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