Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/01527/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/05/2022
Asunto:

IRPF. Residencia fiscal en España. Posibilidad de probarla pese a la existencia de Certificado de residencia fiscal en otro Estado emitido por sus autoridades fiscales.

Criterio:

La aportación de certificado de residencia en otro Estado no es incompatible con la consideración de residente fiscal en España por aplicación de la normativa interna española, tal y como reconoce el Tribunal Supremo en Sentencia de 4-7-2006 (núm. rec. 3400/2001), o la Audiencia Nacional en sentencia de 30-06-2010 (rec. núm. 202/2008).

Reitera criterio de RG 6469/2013, de 11-07-2017.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 9.1
Conceptos:
  • Acreditación
  • Centro de intereses económicos
  • Certificado de residencia
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Incompatibilidad
  • Prueba
  • Residencia efectiva
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas