Criterio:
Acaecida la prescripción para declarar la responsabilidad tributaria respecto de una sanción, no es posible la declaración de responsabilidad respecto de la liquidación de la reducción de la sanción.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.
Nota: En el mismo sentido se ha pronunciado el TEAR de Cataluña, en resolución de 30/04/2025 (RG 43/1417/2022).
En similar sentido se ha pronunciado el TEAR de la Comunidad Valenciana, en resolución de 21/02/2017 (RG 46/16816/2014), en relación con la prescripción del derecho a exigir el cobro de las reducciones de las sanciones cuando se declara prescrita la acción de cobro para la sanción.