Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01501/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 13/03/2025
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Infracciones y sanciones.Sanciones tributarias. Acción para el cobro de las reducciones de las sanciones. Prescripción.

Criterio:

Acaecida la prescripción para declarar la responsabilidad tributaria respecto de una sanción, no es posible la declaración de responsabilidad respecto de la liquidación de la reducción de la sanción.

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

 

 

 Nota: En el mismo sentido se ha pronunciado el TEAR de Cataluña, en resolución de 30/04/2025 (RG 43/1417/2022).

En similar sentido se ha pronunciado el TEAR de la Comunidad Valenciana, en resolución de 21/02/2017 (RG 46/16816/2014), en relación con la prescripción del derecho a exigir el cobro de las reducciones de las sanciones cuando se declara prescrita la acción de cobro para la sanción.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2.a)
    • 66
    • 66.a)
    • 67.1
    • 67.2
    • 68.2
    • 68.8
Conceptos:
  • Liquidaciones tributarias
  • Pago
  • Prescripción
  • Reducciones
  • Responsables solidarios
  • Sanciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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