Criterio:
En el caso del IVPEE el impuesto es soportado por los productores de electricidad, mientras que en el Impuesto sobre Hidrocarburos el impuesto es soportado por los consumidores finales en función del producto consumido por lo que no cabe la presunta doble imposición.
Sentencia Promociones Oliva Park, dictada por el TJUE en fecha 3 de marzo de 2021, en el asunto C-220/19.
Criterio reiterado en RG 00/02061/2019 (20-01-2022).