Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01470/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/10/2020
Asunto:

Procedimientos de revisión. Solicitudes de rectificación de autoliquidación amparadas en distintos motivos. Alcance de su efecto interruptivo

Criterio:

Los efectos interruptivos de la prescripción del derecho a solicitar una devolución del artículo 66 c) de la LGT predicables de las actuaciones que se hayan derivado de una concreta solicitud de rectificación de una autoliquidación y obtención de devoluciones (en el presente supuesto recursos y reclamaciones) NO resultan aplicables a cualesquiera otras solicitudes de este tipo que pudieran presentarse en relación a la misma autoliquidación. Debe existir una identidad objetiva entre la devolución que se pretende y la reclamación o recurso formulados, identidad objetiva que cabe identificar, como mínimo, en que se refiera al mismo concepto tributario, periodo y pretensiones. Por ello, a efectos de la prescripción del derecho a solicitar una devolución de ingresos indebidos, resulta particularmente importante concretar los motivos en los que se funda cada petición/solicitud puesto que las actuaciones que se deriven de cada una de ellas desplegarán efectos interruptivos únicamente en relación a la que las origine.

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 18-01-2018 (RG 1915-2015), resolución esta última confirmada por STSJ Cataluña, de 28-09-2020, rec. contencioso-administrativo nº 258/2018.

Criterio reiterado en Reolución TEAC de 18-12-2023 (RG 6489-2023), en Resolución TEAC de 19-11-2024 (RG 3540-2024),  y en Resolución TEAC en unificación de criterio de 31-03-2025 (RG 1804-2025).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 1
    • 66
    • 66.c)
    • 68.3
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Efectos
  • Interrupción
  • Procedimientos especiales de revisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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