Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/01454/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/02/2026
Asunto:

IVA. Cálculo de la prorrata general. Inclusión de las entregas de inmuebles por expropiación efectuadas por una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria.

Criterio:

Las entregas de inmuebles como consecuencia de un proceso de expropiación forzosa constituyen entregas de bienes a efectos de la Ley del IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.Dos.3º, las cuales están comprendidas en la actividad habitual de una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria. Por tanto, no quedan excluidas del cálculo de la prorrata en aplicación del artículo 104.Tres.4º de la Ley del IVA.

Reitera el criterio de la resolución TEAC de 23 de mayo de 2023, RG: 00-03566-2021.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 104.3.4
    • 8.2.3
Conceptos:
  • Expropiación forzosa
  • Habitualidad
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Promoción inmobiliaria
  • Prorrata
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)