Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/01454/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/02/2026
Asunto:

IVA. Procedimientos de prorrata general y de prorrata especial. Opción tributaria del artículo 119.3 de la Ley 58/2003.

Criterio:

La elección entre prorrata general y prorrata especial constituye una opción tributaria del sujeto pasivo, toda vez que la norma tributaria concede una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes; en este caso, a efectos de determinar el sistema de deducción de las cuotas soportadas de IVA. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia de 3 de abril de 2024 (Nº de Recurso: 8287/2022).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 119.3
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 103
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Opciones
  • Prorrata
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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