Criterio:
La elección entre prorrata general y prorrata especial constituye una opción tributaria del sujeto pasivo, toda vez que la norma tributaria concede una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes; en este caso, a efectos de determinar el sistema de deducción de las cuotas soportadas de IVA. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia de 3 de abril de 2024 (Nº de Recurso: 8287/2022).